La plusvalía es un impuesto municipal que afecta únicamente a los inmuebles de naturaleza urbana y se paga en cada ocasión que se complementa una venta siempre y cuando no esté exento de este impuesto.
En este artículo te voy a explicar cómo calcular el impuesto de plusvalía en Jávea para saber elegir entre unos de los dos métodos disponibles , el método objetivo y el método real y así poder ahorrar mucho dinero si eliges el que más te conviene.
El Impuesto conocido como plusvalía municipal o IIVTNU (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un impuesto municipal que afecta a los bienes de naturaleza urbana y no los de naturaleza rústica.
La plusvalía se paga en cada ocasión que se complementa la venta de una finca urbana. La finalidad de este impuesto es pagar por el incremento de valor del suelo de su propiedad en los años en el que ha sido el propietario.
En el caso de Jávea, esta gestión se realiza directamente en el ayuntamiento de Jávea al contrario que muchas localidades de la zona dónde se gestiona por el organismo SUMA.
Las declaraciones se han de presentar en el plazo de 30 días hábiles para operaciones entre vivos y de 6 meses prorrogables hasta un año para operaciones mortis causa, ambas a contar desde la fecha del acto inter vivos o desde el fallecimiento respectivamente.
Novedades en el impuesto de plusvalía.
Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre con el que se adaptan diferentes novedades en torno a esta tasa.
Con la nueva reforma aseguran que se garantiza que los contribuyentes que no tengan una ganancia por la venta de un inmueble estarán exentos de pagar el impuesto.
¿Quién tiene que pagar el impuesto de plusvalía en Jávea?
Están obligados a pagar la plusvalía en Jávea, tanto los residentes fiscales como los no residentes que venden una propiedad de naturaleza urbana menos en los casos de exención que vemos en el punto siguiente.

Casos en que NO tiene que pagar o está exento del impuesto de plusvalía.
No todos tienen que abonar la tasa de plusvalía municipal, vamos a ver los casos en los que no necesitamos abonar esta tasa.
Estarán exentos del pago de este impuesto los siguientes casos:
Cuando la finca sea de naturaleza rústica:
Como hemos comentado en la introducción, este impuesto solo grava a las fincas de naturaleza urbana y no a las fincas rústicas.
Cuando la compraventa NO obtenga beneficios:
Desde la nueva ley estarán exentos de pagar esta tasa todas las compraventas en las que no se haya obtenido un beneficio en la operación, es decir que si vendemos una propiedad por debajo de los costes de compra, no pagaremos esta tasa.
Cuando se transmita la finca entre cónyuges.
Las transmisiones de bienes y derechos de los cónyuges a su sociedad conyugal o a favor de los hijos no se gravan con la plusvalía municipal.
Cuando el inmueble se considere patrimonio histórico-cultural.
Se podrá solicitar la exención de la plusvalía municipal siempre que se acrediten las obras necesarias para la conservación del inmueble, su rehabilitación y mejora.
Cuando las propiedades pertenezcan a entidades estatales o benéficas.
Los bienes del Estado, las comunidades autónomas, los municipios, sus entidades locales o instituciones benéficas no están sujetos a plusvalía municipal en la transmisión.
Transmisión por dación en pago de vivienda habitual.
No se exigirá la plusvalía municipal en transmisiones a deudores hipotecarios o garantes para la cancelación de deudas.
Ejemplo de cómo calcular el impuesto de plusvalía en Jávea
Se han fijado dos opciones de cálculo para la nueva plusvalía municipal, el método objetivo y el método real. El contribuyente decidirá qué sistema prefiere a la hora de tributar. Normalmente será más interesante el método objetivo para casos en el que haya un beneficio y el método real en los casos en los que NO haya beneficio.
Método Objetivo:

En este caso, la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento de la venta por los coeficientes fijados por el ayuntamiento de Jávea que vemos en la imagen anterior:
Paso 1, cálculo de la base imponible. Para el cálculo de la base imponible necesitaremos el valor catastral del suelo el cual puede obtenerlo en su recibo de IBI. Al valor del suelo se le aplicará el coeficiente de la tabla anterior según los años que haya sido propietario. Ejemplo:
Compramos nuestra propiedad hace 15 años con un valor catastral del terreno de 50.000 €. El coeficiente correspondiente a 15 años es 0,1 así que aplicamos 50.000 € X 0,1 = 5.000€.
5.000€ es nuestra base imponible.
Paso 2, aplicar el tipo impositivo que en el caso de Jávea es del 30%.
5.000€ (base imponible) X 30% = 1.500€.1.500€ es la cantidad que debemos pagar por el impuesto.
Método de plusvalía Real.
Este método para calcular la plusvalía municipal en Jávea se efectúa basándonos en el beneficio que hemos obtenido al vender nuestra propiedad si lo hay. Se calcula de la siguiente forma:
En primer lugar debemos obtener nuestra ganancia patrimonial, la cual se calcula restando al precio de venta por el cual vamos a vender nuestro inmueble, por ejemplo 600.000€ el precio de compra, por ejemplo 500.000€.
600.000 – 500.000€ = 100.000€ de beneficio. Teniendo en cuenta que el valor catastral del terreno es del solo del 50% aplicaremos este porcentaje al beneficio y nos quedará en 50.000€.
Al beneficio de 50.000€ le aplicamos el tipo impositivo que para el cálculo de la plusvalía en Jávea es de 30%. El resultado de nuestro impuesto con este método es de 15.000€.
Podemos concluir que en el ejemplo, es más interesante aplicar el método objetivo, ya que el importe es mucho menor.
Contacta con nosotros si tienes dudas sobre los impuestos que tienes que pagar para la venta de tu propiedad.